¡QUE NO TE CALLEN! NO TENGAS MIEDO TRABAJADOR SINDICAL.
¿SABÍAS QUE YA NO PUEDES PERDER TUS PRESTACIONES NI DERECHOS SINDICALISTAS?
¿SABÍAS QUE YA NO PUEDES PERDER TUS PRESTACIONES NI DERECHOS SINDICALISTAS?
Debes saber que no pueden separarte de tu empleo, ni despojarte de tus prestaciones, si dejaste de pertenecer a un sindicato por renuncia o expulsión del mismo.
Esta acción quedó prohibida en los contratos colectivos de Trabajo con la entrada del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) En México a partir del 23 de noviembre del año 2019.
El artículo 1 de dicho convenio establece que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Dicha protección debe ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
“Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o la de dejar de ser miembro de un sindicato.”
“Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo”, establece dicho Convenio.
Además, en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo señala que, la sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.
Puedes consultar los artículos del convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva que constatan está información aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098
https://mexico.justia.com/…/titulo…/capitulo-iii//…